La Asociación tiene un carácter abierto y participativo pudiendo integrarse en la misma cuantas personas lo soliciten, siempre que cumplan los requisitos que estos Estatutos establecen, y asuman la misión, principios y valores que se dejan establecidos.
- Socios de honor a aquellas personas o instituciones que se hayan distinguido por su actividad, en el cumplimiento de los fines de la misma.
- Socios colaboradores aquellas personas físicas o jurídicas que se inscriban con este carácter y que colaboren habitualmente con la Asociación en la consecución de sus fines.
- Socios de número aquellas personas que sean padres, madres o tutores legales de personas con discapacidad intelectual o sensorial.
- Pueden pertenecer a la Asociación como socios los padres, madres, o representantes legales de personas con discapacidad intelectual y sensorial y las personas interesadas en los fines de la Asociación que así lo soliciten.
- Para solicitar acceder a la condición de socio bastará con poseer la mayoría de edad y plena capacidad de obrar, así como, asumir la misión, principios y valores de la Asociación que se dejen establecidos en estos estatutos.
- La Asociación podrá designar como miembros colaboradores a aquellas personas físicas o jurídicas que, aun no teniendo entre sus fines principales la ayuda a las personas con discapacidad intelectual, colaboran habitualmente con la Asociación en la consecución de sus fines.
Procedimiento de admisión:
Las personas que quieran pertenecer a la Asociación como socios deberán presentar la solicitud por escrito a la Junta Directiva, acompañando a la misma la documentación que acredite sus datos personales.
Los Socios de número además, deberán acreditar la discapacidad de su hijo/a mediante, certificado de minusvalía expedido por el organismo administrativo competente, o diagnóstico médico psicológico que, en cualquier caso, deberá ser ratificado por los equipos Psicológicos-Pedagógicos de nuestra Asociación.
La resolución o denegación de admisión del solicitante por parte de la Junta Directiva se hará de manera provisional hasta que lo ratifique la Asamblea General en la próxima reunión que celebre.